Un decreto por la vivienda

El caso de Maricarmen, una mujer de 87 años desahuciada en Madrid hace unos días, ha vuelto a poner delante de nuestros ojos una realidad que no debería necesitar un caso concreto, una cámara de televisión o una enorme indignación social para resultar insoportable. Cuando una persona de esa edad se enfrenta a la posibilidad de perder su vivienda habitual, la discusión no puede reducirse a saber quién figura como propietario en una escritura o si existe formalmente una causa para recuperar el inmueble. 

Detrás de un procedimiento de desahucio puede existir un conflicto patrimonial legítimo, pero también puede existir algo mucho más grave, la posibilidad de que una persona termine sin hogar, pierda su entorno, vea alteradas sus relaciones sociales y familiares y quede expuesta a una situación incompatible con la dignidad que nuestro ordenamiento jurídico está obligado a proteger. Por eso, si el Gobierno prepara una nueva regulación de vivienda, debería aprovechar este momento para hacer algo más ambicioso que aprobar otra prórroga temporal de las medidas contra los desahucios. Debería construir un sistema estable en el que la protección de las personas vulnerables no dependa de la excepcionalidad, de una emergencia política o de que su historia consiga convertirse en noticia.

Conviene empezar por una precisión jurídica porque también en materia de vivienda las palabras importan. Nuestra Constitución no configura el derecho del artículo 47 como un derecho fundamental de la misma naturaleza que los derechos de la sección primera del capítulo segundo del Título I. El artículo 47 se encuentra entre los principios rectores de la política social y económica y establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, imponiendo a los poderes públicos el mandato de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacerlo efectivo. Pero que no sea un derecho fundamental en sentido técnico no significa que sea una simple declaración decorativa. Forma parte de la Constitución, obliga a los poderes públicos y debe informar la legislación, la práctica judicial y la actuación administrativa. Y contiene además una frase que debería ocupar un lugar central en cualquier debate serio sobre vivienda, porque la Constitución ordena regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La otra pieza fundamental está en el artículo 33 de la Constitución. En este artículo se reconoce que la propiedad privada y la herencia, pero inmediatamente después establece que la función social de esos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes. Y todavía añade algo más importante, porque contempla la posibilidad de privar a alguien de sus bienes y derechos por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Dicho de una manera sencilla, nuestra Constitución no reconoce una propiedad privada ilimitada y desconectada de la sociedad. Reconoce la propiedad privada dentro de un Estado social y democrático de Derecho y permite al legislador establecer los límites que resulten necesarios para hacer compatible ese derecho con otros bienes constitucionales.

Esto tampoco significa que cualquier medida que se presente como defensa del derecho a la vivienda sea automáticamente constitucional. Precisamente porque también existe un derecho de propiedad, porque existe libertad de empresa y porque nuestro ordenamiento está sometido a las exigencias del Derecho de la Unión Europea, cualquier intervención intensa sobre el mercado debe estar justificada, ser adecuada, necesaria y proporcionada. Por eso no plantearía simplemente una prohibición general de que los fondos de inversión puedan poseer viviendas. La cuestión debería ser bastante más inteligente. Lo que habría que impedir es que la vivienda habitual pueda convertirse, sin límites, en un instrumento de concentración patrimonial y extracción de rentabilidad cuando esa utilización produzca efectos incompatibles con la función social que la propia Constitución atribuye a la propiedad.

De hecho, el legislador ya ha comenzado a recorrer ese camino. La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que, a mi juicio, se quedó bastante corta, aunque era necesaria, establece expresamente que el derecho de propiedad de una vivienda queda delimitado por su función social y contempla entre los deberes del propietario el uso y disfrute efectivos de la vivienda conforme a su calificación y características, además de su mantenimiento, conservación y, en su caso, rehabilitación. La misma ley define al gran tenedor como quien sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de uso residencial superior a 1.500 metros cuadrados, con las precisiones legalmente establecidas.

La nueva regulación debería partir de ahí y dar un paso más. El principio fundamental debería ser que ninguna persona especialmente vulnerable pueda ser expulsada de su vivienda habitual para quedar en la calle sin que exista previamente una alternativa habitacional adecuada y efectiva, cuando el caso concreto permita evitar ese resultado mediante una medida proporcionada. No se trataría de establecer una especie de derecho absoluto a permanecer eternamente en cualquier vivienda con independencia de los derechos del propietario. Se trataría de impedir que el resultado final de un procedimiento legítimo de recuperación de la posesión sea convertir a una persona vulnerable en una persona sin hogar cuando el Estado tiene capacidad para evitarlo.

Esta idea no procede únicamente de una determinada concepción política de la vivienda. También encuentra un respaldo muy importante en el Derecho internacional de los derechos humanos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha señalado que los desalojos forzosos son, en principio, incompatibles con el derecho a una vivienda adecuada y que, cuando un desalojo pueda estar justificado, las autoridades deben aplicar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta las circunstancias personales de quienes van a ser desalojados y la disponibilidad de una vivienda alternativa adecuada. Naciones Unidas ha señalado incluso que debe distinguirse entre las propiedades pertenecientes a personas que necesitan su vivienda o dependen de ella para obtener ingresos y las propiedades pertenecientes a instituciones financieras.

Esto último es especialmente importante porque nos permite abandonar una discusión demasiado simplista. No todos los propietarios se encuentran en la misma situación y no todos los inquilinos tienen las mismas necesidades. No es lo mismo una persona que posee una vivienda que constituye su principal patrimonio y que necesita los ingresos del alquiler para vivir que una sociedad que controla una enorme cartera residencial mediante diferentes estructuras empresariales. Tampoco es lo mismo una persona de 87 años que lleva décadas viviendo en su casa que una persona que acaba de ocupar ilegalmente un inmueble. La protección jurídica puede y debe tener en cuenta esas diferencias sin convertirlas en prejuicios contra unos u otros.

En medio de todo este debate también hemos tenido que escuchar argumentos que, más que aportar luz, demuestran hasta qué punto hemos normalizado hablar de vivienda sin mirar a las personas que viven dentro de ella. Cierta escritora, cuyas obras me encantan, aunque discrepe profundamente de ella en muchas ocasiones, llegó a afirmar que Maricarmen había tenido “70 años para ahorrar muchísimo dinero” porque había estado pagando un “alquiler de broma”, que ella y su familia habían sido “privilegiados durante siete décadas” y que, en definitiva, no podía considerar aquella vivienda como su casa porque la propiedad no era suya. El problema de ese razonamiento es que convierte una circunstancia histórica en una supuesta capacidad de ahorro que nadie ha demostrado. Saber que una persona pagaba una renta determinada no permite saber cuánto ganaba, cuáles eran sus gastos, qué necesidades tuvo durante toda su vida, qué patrimonio tuvo o dejó de tener, ni cuánto dinero pudo ahorrar realmente. Y, sobre todo, confunde dos cuestiones completamente diferentes. Que una vivienda tenga un propietario distinto de quien la habita no significa que deje de ser el hogar de esa persona. Jurídicamente puede no ser suya, pero después de 71 años viviendo allí, desde que tenía 17, después de haber construido allí prácticamente toda su vida y de haber visto morir allí a sus padres, resulta difícil reducir aquella realidad a cuatro paredes ocupadas por alguien que simplemente “estiró el chicle” durante demasiado tiempo.

También conviene desmontar otra idea que parece sencilla pero que conduce a una conclusión profundamente equivocada. Un alquiler barato no equivale automáticamente a una persona rica que ha estado ahorrando durante décadas. Si una persona paga menos por su vivienda, eso significa que dispone de más renta disponible en términos relativos, pero no sabemos qué ocurrió con esa diferencia durante setenta años. Maricarmen no recibió setenta años de sueldo intacto para guardarlos en una cuenta bancaria. Vivió setenta años, es verdad, pero también trabajó, tuvo gastos, pagó impuestos, compró comida, afrontó las circunstancias propias de una vida entera y llegó a los 87 años con una pensión que, según las informaciones publicadas sobre su caso, ronda los 1.350 euros mensuales, mientras que la empresa propietaria pretendía elevar el alquiler hasta 2.650 euros. La diferencia entre ambas cantidades no es un pequeño ajuste de mercado que una persona de 87 años pueda resolver echando mano de unos supuestos ahorros que nadie ha acreditado. Es una cantidad que, sencillamente, resulta incompatible con sus ingresos.

Hay además una cierta ironía que deberíamos ser capaces de ver. Se le reprocha a una mujer de 87 años no haber previsto durante décadas que algún día una transformación legislativa permitiría poner fin a su situación arrendaticia y que el inmueble terminaría sometido a unas condiciones económicas completamente distintas. Se le exige, retrospectivamente, haber actuado como una inversora inmobiliaria que conociera el futuro. Pero Maricarmen no tenía que saber qué fondo o empresa compraría el inmueble décadas después, qué legislación estaría vigente cuando tuviera 87 años ni cuánto costaría el alquiler de su vivienda en 2026. La responsabilidad de diseñar un sistema capaz de proteger a una persona vulnerable no puede trasladarse retrospectivamente a la persona en situación de vulnerabilidad diciéndole que debería haber ahorrado más. Eso no es una política de vivienda, sino convertir la precariedad en una culpa individual.

Y todavía existe una cuestión más incómoda. Decir que «esa casa no era suya» puede ser formalmente cierto desde la perspectiva del derecho de propiedad, pero resulta insuficiente para analizar el problema que tenemos delante. Precisamente porque la Constitución reconoce la propiedad privada y, al mismo tiempo, establece que su función social delimita su contenido, el debate jurídico nunca ha consistido únicamente en determinar quién aparece como propietario. Consiste también en decidir cómo debe ejercerse ese derecho cuando entra en conflicto con otros bienes constitucionalmente relevantes. El artículo 33 protege la propiedad, sí, pero el artículo 47 obliga a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el acceso a una vivienda digna y adecuada y ordena utilizar el suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. No hace falta negar el derecho de propiedad para defender que una mujer de 87 años no debería acabar en la calle. Hace falta tomarse en serio toda la Constitución, no solamente la parte que nos interesa.

Por eso quizá deberíamos dejar de preguntarnos cuánto dinero consiguió ahorrar Maricarmen durante los últimos setenta años y empezar a preguntarnos algo bastante más importante. ¿Qué clase de sociedad queremos ser cuando una mujer de 87 años, después de haber vivido 71 años en la misma vivienda, puede terminar fuera de ella porque el precio que se le exige deja de estar al alcance de su pensión? La respuesta a esa pregunta no puede consistir en decirle que tuvo tiempo suficiente para ahorrar. Porque cuando una sociedad responde así a una persona que está a punto de perder su hogar, no está explicando un problema de vivienda. Está explicando cómo hemos aprendido a mirar hacia otro lado.

Por eso el futuro sistema debería incorporar una evaluación individualizada de la vulnerabilidad mucho más completa que una simple comprobación de ingresos. La edad, la discapacidad, el grado de dependencia, la enfermedad, la existencia de menores de edad o incapaces, la duración de la residencia, el arraigo, la inexistencia de una alternativa habitacional, la situación económica y patrimonial y las circunstancias familiares deberían formar parte de una valoración real.

La Ley de Vivienda ya reconoce expresamente la necesidad de prestar especial atención a personas sin hogar, personas con discapacidad, menores en riesgo de pobreza o exclusión y otras personas vulnerables. Y esa valoración debería producir consecuencias jurídicas reales. No tiene demasiado sentido reconocer administrativamente que alguien es vulnerable para después permitir que sea expulsado sin que exista ninguna solución residencial. La vulnerabilidad no puede convertirse en un certificado que simplemente se incorpora a un expediente. Tiene que activar una obligación de actuación de los poderes públicos.

El procedimiento judicial también debería permitir una verdadera ponderación de las circunstancias cuando esté en juego la vivienda habitual de una persona especialmente vulnerable. El juez debería poder conocer de manera suficiente quién es el propietario, cuál es su situación patrimonial relevante, qué circunstancias concurren en la persona ocupante, cuánto tiempo lleva viviendo allí, si existe una alternativa y qué consecuencias tendría el lanzamiento. La propia Ley 12/2023 ya introdujo mecanismos específicos de conciliación e intermediación cuando concurren determinadas circunstancias de vulnerabilidad y el demandante es gran tenedor.

La finalidad debería ser que antes de llegar al momento del lanzamiento existiera una obligación efectiva de buscar una solución. Si finalmente el desahucio resulta inevitable, el Estado debería garantizar que la alternativa habitacional sea verdaderamente adecuada. Una habitación cualquiera, un alojamiento temporal indefinido o una solución situada en un lugar incompatible con las circunstancias personales de la persona afectada no deberían considerarse automáticamente suficientes. El derecho internacional de los derechos humanos exige que la alternativa tenga en cuenta cuestiones como la seguridad de la tenencia, la habitabilidad, la asequibilidad, la localización, el acceso a servicios esenciales y las circunstancias familiares.

Aquí aparece una obligación que durante demasiado tiempo hemos tendido a olvidar. Si el Estado decide que una persona vulnerable no puede quedar en la calle, no puede convertir al propietario privado en el único financiador de esa política social. La protección del derecho a la vivienda es una responsabilidad pública. Cuando exista un pequeño propietario que necesite legítimamente recuperar su vivienda para utilizarla como residencia o que dependa de esos ingresos para vivir, el sistema debe tener mecanismos de compensación y soluciones alternativas. La función social de la propiedad no significa que el propietario tenga que asumir indefinidamente obligaciones que corresponden a los poderes públicos.

Al mismo tiempo, la situación cambia cuando hablamos de grandes carteras inmobiliarias. La regulación debería exigir mucha más transparencia a quienes concentran un volumen elevado de vivienda residencial y debería impedir que la fragmentación artificial de la propiedad entre sociedades vinculadas sirva para eludir las obligaciones correspondientes a un gran tenedor. Necesitamos saber quién posee las viviendas y quién controla realmente las estructuras que las gestionan. Sin información resulta muy difícil saber dónde existe concentración, dónde existen viviendas vacías injustificadamente, dónde se producen determinadas prácticas de mercado y qué políticas públicas pueden ser eficaces.

También debería existir una política mucho más seria contra la vivienda residencial mantenida vacía de manera injustificada en mercados donde existe una necesidad acreditada. No se trata de perseguir a quien tiene una vivienda vacía durante un período razonable por motivos personales, familiares o económicos. Se trata de establecer instrumentos proporcionados para aquellos supuestos en los que una vivienda residencial se mantiene deliberadamente fuera del mercado durante largos períodos y su propietario está sujeto a las obligaciones que la legislación establezca en atención a su dimensión patrimonial y a las circunstancias del mercado. La propia legislación española ya reconoce la función social de la propiedad de la vivienda y contempla obligaciones vinculadas a su uso efectivo.

Es justo aquí donde vuelve a aparecer una palabra que a veces se pronuncia como si fuera un concepto antiguo o incómodo, pero que está literalmente en nuestra Constitución. ESPECULACIÓN. El artículo 47 no dice que los poderes públicos deban garantizar únicamente que existan viviendas. Dice que deben regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

Eso permitiría diseñar una política que no consista en demonizar cualquier inversión privada, sino en distinguir entre inversión productiva y prácticas que contribuyan a expulsar a la población del mercado residencial. Una inversión que construye, rehabilita y mantiene viviendas asequibles puede contribuir a aumentar la oferta. Una concentración de vivienda que permite controlar una parte significativa de un mercado local, mantener inmuebles improductivos o incrementar determinadas rentas aprovechando una posición dominante plantea problemas completamente distintos. El objetivo de la regulación debería ser identificar esas situaciones y actuar sobre ellas con instrumentos proporcionados.

Necesitamos además un parque público de vivienda mucho mayor y, sobre todo, mucho más estable. Una vivienda construida o adquirida con recursos públicos para resolver una necesidad social no debería convertirse años después en un simple activo que pueda venderse al mejor postor y desaparecer del parque público. La vivienda pública debería mantenerse vinculada a su finalidad social durante largos períodos y, cuando las circunstancias lo permitan, con carácter permanente. Porque la vivienda pública no puede ser una reserva temporal que desaparece precisamente cuando más necesaria resulta.

Todo esto exige además distinguir entre lo que puede hacerse mediante un Real Decreto ley y lo que necesita una ley aprobada por las Cortes Generales. El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos ley en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, pero establece límites materiales y prohíbe que mediante este instrumento se afecte al régimen general de los derechos, deberes y libertades del Título I. El Tribunal Constitucional ha desarrollado esta limitación y, por ello, una transformación estructural del régimen de propiedad, de la vivienda y del mercado inmobiliario no debería descansar exclusivamente sobre un decreto ley.

Por eso, si de verdad se quiere cambiar el modelo de vivienda, yo no confiaría todo a un único decreto ley. El Gobierno podría aprobar mediante decreto ley las medidas urgentes que constitucionalmente resulten posibles y, al mismo tiempo, presentar una Ley Integral de Garantía del Derecho a la Vivienda y de Función Social de la Propiedad que establezca de forma permanente el nuevo marco. Una reforma de esta profundidad merece debate parlamentario, participación de comunidades autónomas y ayuntamientos, diálogo con organizaciones sociales, propietarios, inquilinos, juristas y operadores económicos y, sobre todo, una evaluación seria de sus efectos.

Porque el objetivo final no debería ser impedir que se produzcan desahucios. Esa formulación se queda corta. El objetivo debería ser conseguir que ningún procedimiento de pérdida de vivienda termine produciendo una situación de sinhogarismo evitable, especialmente cuando afecta a personas en una situación de vulnerabilidad grave.

El propio Consejo de Europa, a través de la Carta Social Europea, reconoce el derecho a la vivienda y compromete a los Estados a adoptar medidas destinadas a favorecer el acceso a una vivienda adecuada, prevenir y reducir el sinhogarismo y hacer accesible el precio de la vivienda para quienes carecen de recursos suficientes. Y Naciones Unidas ha señalado que, cuando una persona no dispone de recursos suficientes, los Estados deben adoptar las medidas apropiadas, hasta el máximo de los recursos disponibles, para garantizar una vivienda alternativa adecuada cuando el desalojo vaya a dejarla sin hogar.

Por eso, el caso de Maricarmen debería servir para algo más que para preguntarnos cómo hemos podido llegar hasta aquí. Debería obligarnos a preguntarnos qué sistema jurídico queremos tener cuando la próxima persona vulnerable tenga 87 años, cuando tenga 92, cuando tenga una discapacidad, cuando lleve cincuenta años viviendo en la misma casa o cuando simplemente no tenga ningún otro lugar al que ir. Porque los derechos humanos no deberían depender de que una historia conmueva a la opinión pública. Y una sociedad democrática no debería necesitar descubrir cada cierto tiempo el rostro de una persona concreta para recordar que detrás de cada expediente de desahucio existe una vida.

La propiedad privada merece protección porque también es un derecho constitucional. Pero precisamente porque es un derecho constitucional, debemos recordar la segunda mitad del artículo 33. Su función social delimita su contenido. Y el derecho a una vivienda digna tampoco puede quedarse en una hermosa declaración escrita en el artículo 47. Tiene que convertirse en políticas públicas, recursos, procedimientos judiciales, vivienda pública, alternativas habitacionales y garantías reales para las personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.

Quizá esa sea la verdadera lección que deberíamos extraer de Maricarmen. No necesitamos una legislación que espere a que una persona vulnerable se convierta en símbolo para reaccionar. Necesitamos una legislación que actúe antes, que proteja la dignidad, que respete al propietario, que combata la especulación, que ponga límites razonables a la concentración residencial y que obligue a los poderes públicos a asumir su responsabilidad.

Una vivienda puede ser jurídicamente un inmueble, económicamente un activo y patrimonialmente una propiedad. Pero para quien vive dentro de ella puede ser algo mucho más sencillo y mucho más importante, puede ser su único hogar.

Que nadie tenga que hacerse famoso por estar a punto de quedarse sin casa.

Porque una vivienda es mucho más que un techo. 

Es dignidad, seguridad y vida.

Sobre todo eso.

Vida.

Educar no es decirle a nadie qué pensar

Siempre hay conversaciones que, por su aparente sencillez, terminan explicando mucho mejor determinadas cuestiones que algunos grandes discursos. Hace unos días, en Alcalá la Real, en una charla sobre memoria histórica y diversidad LGTBI, en la que tuve la oportunidad de intervenir brevemente y en la que participaba mi querido amigo José Pablo Rodríguez Gobiet, surgió una pregunta inevitable cuando se habla de su trabajo educativo y de la denuncia que había recibido por parte de «Abogados Cristianos«. Alguien desde el público asistente le preguntó directamente por lo ocurrido y José Pablo respondió con una claridad en la que, a mi juicio, merece la pena detenerse. Porque detrás de aquella respuesta había una diferencia fundamental que a veces parece que estamos olvidando como sociedad. Una cosa es educar y otra muy distinta adoctrinar.

La diferencia no está en que en un aula se hable de determinadas cuestiones que puedan resultar incómodas para algunas personas. Tampoco está en que se hable de memoria histórica, de derechos humanos, de igualdad, de diversidad afectivo sexual o de LGTBIfobia. La diferencia está en algo mucho más profundo. Educar no consiste en decirle a una persona qué tiene que pensar, sino en proporcionarle conocimientos y herramientas para que pueda construir su propio pensamiento. Y precisamente por eso una educación verdaderamente democrática no debería tener miedo de enseñar realidades diferentes, sino todo lo contrario.

El adoctrinamiento parte de una concepción completamente distinta. No pretende abrir preguntas, sino cerrarlas; y no busca que quien aprende pueda analizar, contrastar y cuestionar, sino que termine aceptando como propia una determinada interpretación. El problema del adoctrinamiento no es, por tanto, que se hable de unos valores concretos, porque todas las sociedades democráticas educan también en valores. El problema aparece cuando se elimina la posibilidad de pensar de otra manera, cuando se presenta una única respuesta como inevitable y cuando quien recibe la enseñanza deja de ser sujeto activo de su aprendizaje para convertirse simplemente en receptor de una verdad que otros han decidido por él.

Pero educar es otra cosa. Educar implica precisamente entregar herramientas. Significa aportar conocimientos, explicar contextos, presentar realidades, enseñar a formular preguntas, aprender a contrastar fuentes, identificar prejuicios, distinguir un hecho de una opinión y comprender que una misma cuestión puede ser analizada desde perspectivas diferentes. Y también enseñar que nuestras propias ideas pueden ser revisadas cuando aparecen nuevos argumentos o nuevas evidencias. Porque una persona educada no es aquella que sabe repetir correctamente aquello que alguien le ha enseñado que debe pensar. Una persona educada es aquella que puede preguntarse por qué piensa lo que piensa y tiene capacidad para construir un criterio propio.

Esto es especialmente importante cuando hablamos de adolescentes. La escuela no debería tener como objetivo fabricar personas que piensen exactamente igual que sus profesores, que sus familias, que sus compañeros o que las instituciones. Una escuela democrática debería aspirar justamente a lo contrario. Debería formar personas capaces de pensar por sí mismas; personas capaces de escuchar una opinión diferente sin sentir que por ello están obligadas a aceptarla; personas capaces de reconocer un argumento, analizarlo y decidir si les convence o no; personas capaces de detectar un prejuicio aunque aparezca disfrazado de opinión; y personas capaces de cuestionar aquello que se les presenta como una verdad absoluta.

Por eso hablar de diversidad LGTBI en un centro educativo no significa adoctrinar al alumnado. Explicar qué son la orientación sexual o la identidad de género, abordar la existencia de la discriminación, conocer la historia de las personas LGTBI, analizar los mecanismos mediante los que se construyen los prejuicios o explicar qué dice nuestro ordenamiento jurídico sobre igualdad y no discriminación significa proporcionar conocimientos sobre una realidad social que existe. Conocer una realidad no obliga a nadie a adoptar una identidad ni una determinada opinión política sobre ella. Del mismo modo que estudiar la discriminación racial no convierte automáticamente a un estudiante en una persona de una determinada ideología, explicar la violencia contra las mujeres no significa imponerle una determinada concepción política, o estudiar la memoria histórica no obliga a un adolescente a asumir una posición partidista concreta.

Lo que hace la educación es mucho más sencillo y, al mismo tiempo, mucho más importante. Le dice al alumnado que esa realidad existe, le proporciona herramientas para comprenderla y le permite hacerse preguntas sobre ella. Después, dentro del marco de los derechos fundamentales y de las normas que regulan nuestra convivencia, ese alumno podrá desarrollar su propio pensamiento.

Aquí hay una cuestión que me parece especialmente importante. Tener pensamiento crítico no significa presentar todas las afirmaciones como si tuvieran exactamente el mismo valor. Enseñar pensamiento crítico no obliga a colocar al mismo nivel un hecho demostrado y un bulo, una evidencia científica y una afirmación sin fundamento, o un derecho reconocido jurídicamente y una opinión que pretende negarlo. Es justamente contrario. Pensar críticamente significa aprender a distinguir entre unos y otros; significa saber qué pruebas respaldan una afirmación, quién la realiza, de dónde procede la información, qué intereses puede haber detrás, si existen fuentes independientes que la corroboren y qué argumentos pueden sostenerla o cuestionarla.

Esto adquiere una importancia enorme en una época en la que nuestros jóvenes reciben cada día cientos de mensajes a través de las redes sociales. No podemos pretender que sean capaces de enfrentarse a discursos de odio, desinformación, prejuicios y manipulaciones simplemente diciéndoles cuáles son las opiniones correctas que deben repetir. Si realmente queremos educarlos, tendremos que enseñarles algo mucho más útil. Tendremos que enseñarles a reconocer un bulo, detectar una generalización, identificar un prejuicio, contrastar una fuente, distinguir un hecho de una interpretación y comprender las consecuencias que determinadas palabras y determinados discursos pueden tener sobre otras personas.

Eso también es educar en derechos humanos. Cuando un profesor explica qué es la LGTBIfobia, por ejemplo, no está necesariamente diciéndole a un alumno qué debe pensar sobre las personas LGTBI. Puede estar enseñándole a reconocer una conducta discriminatoria; puede estar explicándole que un insulto reiterado puede convertirse en una forma de acoso; puede estar ayudándole a comprender por qué una persona puede sentirse excluida en su propio centro educativo; puede estar proporcionándole herramientas para saber qué hacer si presencia una situación de acoso; y puede estar enseñándole algo tan elemental como que la dignidad de otra persona no desaparece porque pensemos de manera diferente a ella.

Hay una diferencia enorme entre decirle a un adolescente «tienes que pensar esto» y decirle «aquí tienes los conocimientos y las herramientas necesarias para que puedas comprender esta realidad y formar tu propio criterio». La primera opción pretende conducir el pensamiento. La segunda pretende hacerlo posible.

Por eso me parece tan importante no utilizar la palabra adoctrinamiento de manera ligera. Si cualquier actividad educativa que aborda valores, derechos humanos, igualdad o diversidad puede ser calificada de adoctrinamiento simplemente porque alguien discrepa de ella, entonces terminaremos vaciando la palabra de significado. Y, lo que es todavía más preocupante, podemos terminar generando un efecto perverso sobre el propio profesorado. Profesores y profesoras que quieren abordar situaciones de discriminación pueden acabar pensando que es mejor no hacerlo por miedo a recibir denuncias, críticas o acusaciones. Y cuando el miedo entra en el aula, quienes terminan pagando las consecuencias son precisamente los alumnos que necesitan que alguien les explique qué está ocurriendo.

Una cosa es, por supuesto, que cualquier actividad educativa deba desarrollarse dentro del marco legal, respetando el currículo, las competencias del centro, los derechos del alumnado y los principios que rigen la enseñanza pública. Eso es indiscutible. El profesorado no está por encima de la ley y cualquier programa educativo puede y debe ser sometido a los controles que correspondan cuando existan razones objetivas para ello. Pero precisamente por eso las controversias deben analizarse sobre los hechos concretos, sobre los contenidos realmente impartidos, sobre la metodología utilizada y sobre el marco jurídico aplicable, y no mediante etiquetas que sustituyan al análisis.

En el caso de José Pablo, además, hay algo que considero especialmente significativo. Su explicación no fue una defensa de que el profesor pueda decir en clase cualquier cosa que quiera. Fue precisamente una defensa de una determinada manera de entender la educación. Una educación que no pretende fabricar conciencias, sino ayudar a construirlas. Una educación que no exige que el alumno piense como piensa su profesor, sino que pretende que tenga suficientes conocimientos para poder pensar por sí mismo.

Y eso debería ser perfectamente compatible con una sociedad plural. De hecho, es una de las condiciones para que esa sociedad plural pueda existir. Porque también tenemos que aceptar que educar en derechos humanos implica enseñar que existen unos mínimos que nuestra sociedad ha decidido proteger. La dignidad humana, la igualdad ante la ley, la prohibición de la discriminación o la protección frente a la violencia no pueden convertirse en simples opiniones personales dependiendo de quién esté hablando. La democracia permite que discutamos sobre muchas cosas, pero también se construye sobre unos derechos fundamentales que precisamente sirven para proteger a las personas frente a la arbitrariedad y frente a la discriminación. Y esos derechos y pilares esenciales no están sujetos a debate. 

Enseñar esos derechos tampoco significa adoctrinar. Significa explicar cuáles son las reglas incuestionables fundamentales de la convivencia que hemos construido como sociedad y por qué existen. Y, a partir de ahí, permitir que el alumnado comprenda, cuestione, analice y profundice en ellas.

Lo mismo ocurre con la memoria histórica. Estudiar nuestro pasado no obliga a un estudiante a militar en una determinada posición política. Le permite conocer qué ocurrió, cuáles fueron sus consecuencias, qué personas sufrieron vulneraciones de derechos y cómo esas experiencias han influido en la sociedad que tenemos hoy. Después podrá hacerse preguntas, debatir y desarrollar sus propias conclusiones. Precisamente para eso sirve conocer la historia, porque si ocultamos determinadas realidades para evitar que los jóvenes puedan formarse una opinión sobre ellas, no estamos protegiendo su libertad de pensamiento, sino reduciendo las herramientas con las que podrán ejercerla.

Y aquí está, quizá, la paradoja que deberíamos entender de una vez. Para que una persona pueda pensar libremente necesita primero disponer de información suficiente para hacerlo. La libertad de pensamiento no consiste en vivir en una habitación vacía en la que nadie nos cuenta nada. Consiste en poder recibir información, conocer diferentes realidades, contrastar argumentos y utilizar nuestra propia capacidad crítica para formar un criterio autónomo.

Por eso, cuando José Pablo dijo que educar consiste en dotar de herramientas para construir un pensamiento crítico propio, estaba señalando algo mucho más grande que una simple diferencia terminológica. Estaba hablando de cuál debería ser el sentido último de la educación. Una educación que no tenga miedo de las preguntas; una educación que no confunda diversidad con imposición; una educación que no esconda los problemas porque puedan resultar incómodos; una educación que enseñe a reconocer la discriminación sin obligar a nadie a adoptar una identidad; una educación que permita conocer la memoria sin convertir la historia en propaganda; una educación que enseñe derechos humanos precisamente para que cada persona pueda comprender por qué los derechos de los demás también importan.

Quizá por eso deberíamos preguntarnos menos quién está intentando decirle a nuestros jóvenes qué tienen que pensar y, sobre todo, mucho más urgente, quién les está enseñando a pensar, porque la diferencia es enorme. A fin de cuentas, el adoctrinamiento necesita personas que repitan, pero a educación necesita personas que comprendan; el adoctrinamiento teme las preguntas porque las preguntas pueden romper una verdad cerrada, pero educación necesita las preguntas porque sabe que de ellas nace el pensamiento crítico; y el adoctrinamiento entrega respuestas definitivas; pero educación proporciona herramientas para buscarlas.

Si queremos una sociedad verdaderamente democrática, necesitamos precisamente eso. Personas que sepan pensar, contrastar, cuestionar, escuchar, argumentar y decidir por sí mismas; personas que puedan estar en desacuerdo sin convertir al otro en un enemigo; personas que conozcan sus derechos y sepan reconocer los derechos de quienes tienen delante; y prsonas que no necesiten que nadie piense por ellas.

Por eso, defender una educación que hable de diversidad, igualdad, memoria histórica y derechos humanos no significa defender que el alumnado tenga que pensar de una determinada manera. Significa defender que tenga más herramientas para pensar por sí mismo.

Porque educar no es llenar una cabeza de respuestas. Es abrir una puerta para que cada persona pueda aprender a hacerse preguntas.

Buscando respuestas para construir libremente su propio pensamiento.

Educando para saber pensar sin ataduras. 

Haciéndolo libremente.

Bulos contra la ayuda humanitaria

A veces la desinformación no necesita inventar una tragedia. Le basta con coger una imagen real, arrancarla de su contexto y utilizarla para enfrentar a unas personas vulnerables contra otras. Eso es precisamente lo que ocurrió en su momento alrededor de Cruz Roja con la DANA de Valencia y actualmente la crisis migratoria de Ceuta.

Durante las últimas semanas, desde que se inició esta crisis migratoria, ha vuelto a circular en redes sociales una acusación que, a primera vista, puede parecer una simple crítica a una organización humanitaria. El mensaje viene a decir que Cruz Roja “no estuvo” con los valencianos durante la DANA de octubre de 2024, pero que, en cambio, aparece inmediatamente para atender a las personas migrantes que llegan a Ceuta. 

El problema es que esa comparación parte de una afirmación falsa. Cruz Roja sí intervino desde el mismo día de la DANA y continuó prestando asistencia durante la emergencia. El 30 de octubre, por ejemplo, ya había atendido a 643 personas en cuatro albergues provisionales, distribuido 1.374 lotes de ayuda de emergencia y movilizado a 81 voluntarios. 

No estamos, por tanto, ante una discusión sobre si una persona considera suficiente o insuficiente la respuesta de Cruz Roja. Esa crítica puede hacerse y, como cualquier otra actuación pública o privada, puede ser examinada. El problema aparece cuando se afirma que una organización que sí estuvo trabajando sobre el terreno no estuvo allí, y esa falsedad se utiliza después para construir otra idea todavía más peligrosa. Y es que se ha expandido la idea de que Cruz Roja ayuda a las personas migrantes mientras abandona a los españoles.

Pero ese relato tampoco nació ahora. Durante la DANA ya circularon mensajes que acusaban a Cruz Roja de estar ausente, de aparecer solamente para hacerse fotografías o incluso de desviar la ayuda destinada a la población afectada hacia personas migrantes. El propio Informe Mundial sobre Desastres 2026 de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja recoge el caso español como ejemplo de cómo la desinformación puede dificultar la acción humanitaria. Según Cruz Roja, voluntarios llegaron a sufrir acoso, amenazas y vandalismo durante aquella emergencia. Algo también intolerable en una situación de emergencia donde miles de personas necesitaban ayuda y donde decenas perdieron la vida.

Y ahora la misma narrativa ha encontrado en Ceuta un nuevo escenario. Desde la crisis migratoria de julio de 2026 han vuelto a difundirse imágenes de Cruz Roja atendiendo a personas migrantes. Algunas son reales, pero no corresponden al momento que se pretende mostrar. Una de las más conocidas es el vídeo de la voluntaria Luna Reyes abrazando a un joven migrante exhausto. No ocurrió en 2026, la imagen fue grabada en Ceuta en mayo de 2021, durante la anterior gran entrada de personas migrantes. Aquel abrazo provocó entonces una campaña de odio contra la joven y ahora ha vuelto a ser utilizado fuera de contexto para alimentar mensajes contra Cruz Roja y contra las personas migrantes. 

La técnica resulta sencilla y, precisamente por eso, peligrosa. Se toma una imagen verdadera, se elimina la fecha, se elimina el contexto y se coloca delante del espectador una interpretación falsa. Después se añade una comparación emocional. Se dice “mirad cómo reciben a los migrantes y recuerda cómo trataron a los valencianos». Luego la manipulación de las emociones hace el resto.

Pero atender a una persona migrante que acaba de llegar exhausta a una frontera y atender a una familia que ha perdido su casa por una inundación no son actividades incompatibles. Una organización humanitaria no tiene que escoger entre unas víctimas y otras. La vulnerabilidad no tiene nacionalidad y la dignidad humana inviolable e inherente no entiende de fronteras.

También se han difundido otros bulos durante la crisis de Ceuta. Se han documentado vídeos grabados en otros países presentados como imágenes de la frontera ceutí, imágenes antiguas presentadas como actuales e incluso contenidos que mezclaban imágenes verdaderas y falsas para construir una realidad que nunca había ocurrido de esa manera.  Y medios de comunicación imparciales han recopilado decenas de bulos y desinformaciones relacionados con la crisis migratoria de 2026 ha sido posteriormente desmentidas.

Lo más preocupante de todo es que el objetivo final de determinadas narrativas no parece ser simplemente desacreditar una fotografía concreta. Consiste en erosionar la confianza en quienes prestan ayuda. Primero se cuestiona a Cruz Roja; después se cuestiona a las ONG; luego se presenta la cooperación como un privilegio concedido a determinadas personas; y finalmente se intenta convencer a la sociedad de que ayudar a alguien que llega de otro lugar significa quitarle algo a quien ya estaba aquí.

Pero estamos ante una falsa elección. Una ambulancia no pregunta a quién votas antes de atenderte; un voluntario de Cruz Roja no debe preguntar jamás por el pasaporte antes de ofrecer agua a una persona exhausta; y una persona atrapada en una inundación no deja de merecer ayuda porque otra persona, en otro lugar, también necesite asistencia.

Podemos discutir la política migratoria, la gestión de una frontera, la respuesta de las administraciones durante una catástrofe o incluso la actuación concreta de una ONG. Debemos poder hacerlo y es sano que así sea. Pero una sociedad democrática necesita discutir sobre hechos, no sobre fotografías manipuladas, vídeos descontextualizados y enemigos construidos artificialmente.

Porque cuando conseguimos que una víctima mire a otra víctima y piense que su enemigo está al otro lado, quienes realmente pierden son quienes necesitan ayuda.

La solidaridad no se divide por nacionalidades; al contrario, se multiplica cuando entendemos que ninguna persona deja de merecer ayuda porque otra también la necesite.

Multipliquemos, no dividamos. Porque eso es justo lo que algunas personas quieren.

A costa del dolor de quien más lo necesita.

De los más inocentes.