Como cada 28 de junio, quiero unirme a las celebraciones pero, por encima de todo, a las legítimas REIVINDICACIONES con motivo del día Internacional del Orgullo LGTBIQ+ 2019. Lo hago porque, hace ya muchos años, adquirí el fé compromiso de proteger y de defender la Igualdad, la Libertad y el Derecho la Diversidad de toda persona sin excepciones, por el mero hecho de serlo. Y es que, aunque haya quien pretenda negarlo o cuestionarlo de la forma más burda e insustancial, los Derechos Humanos, que no olvidemos que son derechos básicos, inalienables e irrenunciables, también forman parte y son de titularidad de toda la Comunidad LGTBIQ+. Por tanto, negar esta obviedad es esta radicalmente en contra del Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Un artículo en el que se reconoce expresamente que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en DIGNIDAD y en DERECHOS”. Por tanto, estoy hablando de los derechos de mis amigas y amigos, de mis vecinas y mis vecinos, de mis compañeras y compañeras de trabajo, de los derechos de mi familia y, en definitiva, de tus propios derechos y de ti mismo ahora que estás leyendo estas líneas.
Han pasado exactamente 50 años desde los Disturbios de Stonewall en aquel junio de 1969. Medio siglo desde la primera vez que se exclamó “BASTA YA” en contra de una persecución injusta en contra de la Comunidad LGTBIQ+ que contaba con la aquiescencia del propio Gobierno Estadounidense y del Estado de Nueva York. Desde es momento, hasta los recientes y dramáticos acontecimientos de la Masacre de Orlando de 2016, muchas han sido las conquistas alcanzadas en beneficio del reconocimiento de unos derechos tan fundamentales como, repito, totalmente inalienables y cuya titularidad corresponde a todas y a cada una de las personas que forman parte de la humanidad por el mero hecho de pertenecer a ella, por el mero hecho de ser personas, por el mero hecho de ser seres humanos.
Parece increíble que, aún en 2019, tengamos que seguir trabajando, con más fuerza si cabe, uniendo todas nuestras fuerzas como sociedad en la lucha en contra de la exclusión, de la violencia y de la discriminación injustificada que sufren todas aquellas personas únicamente por ser quienes son, por ser como son, por sentir como sienten y por amar como aman. Y resulta especialmente preocupante que este trato discriminatorio empiece a surgir de nuevo desde las instituciones de aquellos que apenas acaban de llegar y que son causa y fuente de un enorme dolor y exclusión producto de más absoluto desconocimiento y de los prejuicio más absurdos y contrarios al respeto de la dignidad humana y de los propios Derechos Humanos.
Pero me rebelo contra todo eso. Y lo hago como defensor a ultranza de los derechos más básicos y esenciales de toda persona, sea quien sea, y como alguien que cree profundamente en la libertad y en la igualdad. Por esa razón, contemplo con dolor y estupor como, aún en 2019, en más de 70 países aún sigue criminalizando, castigando y persiguiendo cruelmente a otros seres humanos únicamente por creer y sentir amor hacia otra persona. Creo que es realmente triste pensar que, todavía a día de hoy, haya personas que creen estar en posesión de la verdad absoluta y tienen derecho a juzgar, criminalizar y perseguir a quienes únicamente reclaman respeto hacia sus derechos más básicos y su inviolable dignidad como seres humanos. Y lo hacen sin esgrimir odio o rechazo alguno sino únicamente a través de su fuerte creencia en el amor.
Pues bien, mirándoles a los yo les preguntaría, e incluso retaría, a todas aquellas personas que así piensan, que creen que solo hay una única forma válida de amar y que no tienen la más mínima creencia en la diversidad humana más allá de los caducos esquemas tradicionales lo siguiente a que respondieran a estas preguntas: ¿Dónde está el delito? ¿Realmente consideran que hay que perseguir y encarcelar el amor? Si eso es cierto, si realmente piensan eso, entonces, todas y todos, y sin excepción, deberíamos ser declarados culpables y condenados a prisión por querer ser libres, por querer ser y vivir en felicidad al lado de la persona que nos hace sentir completos, que nos hace sentir en plenitud, que nos hace sentir llenos de vida, que nos impulsa a querer ser mejores cada día ya desear pasar el resto de nuestras vidas a su lado y construyendo un proyecto de vida en común sin importar que esa persona sea hombre o mujer.
Pero no, AMAR-NO-ES-DELITO, nunca lo fue, nunca lo es y nunca lo será aunque existan personas y gobiernos que piensen lo contrario y así lo tengan recogido en sus códigos penales. Porque tarde o temprano, más bien pronto que tarde, toda esta locura retrógrada e involucionista pasará pero dependerá de todas y de todo el que sea cuanto antes.
Eso sí, debemos ser precavidos y evitar caer en el mimo error en que han caído aquellas personas que utilizan el odio y el rechazo como instrumento. Sí, es cierto, debemos aprender a rechazar el odio y la exclusión, odiar al odio en sí mismo y excluir a la exclusión. Pero no a aquellas personas que odian o practican la exclusión. Sé que parece un contrasentido pero no lo es. ¿Y por qué? Porque debemos ser capaces de hacerles ver que están sumidos en el error utilizando para ello las dos armas más poderosas que tiene la Humanidad y que verdaderamente nos identifican, nos hacen especiales pero, también, nos hace IGUALES a todas y a todos. Y esas dos herramientas no son otras sino la PALABRA y el AMOR.
Mis pensamientos y todas mis fuerzan siempre estarán al lado de aquellas personas que han sentido y sienten cada día ese rechazo y ese odio. Todas ellas, han de saber que NUNCA ESTARÁN SOLAS, que cada día somos más quienes levantamos la voz en favor y en defensa de la LIBERTAD, de la IGUALDAD, de la DIVERSIDAD y de los DERECHOS HUMANOS. ¿Y por qué? Porque es no es simplemente una lucha que concierna únicamente a quienes forman parte de la Comunidad LGTBIQ+. No lo es porque, de la misma manera en la que no hay que ser mujer, migrante, refugiado, menos de edad, tener diversidad funcional, ser de otra religión, tener otra cultura o provenir de otro país para defender los derechos de la mujer, de los migrantes y refugiados, de los menores de edad, de las personas con diversidad funcional, sensorial e intelectual, de quienes profesan otra religión, tienen otra cultura o provienen de otro país, tampoco es necesario el formar parte de la Comunidad LGTBIQ+ para defender los derechos la Comunidad LGTBIQ+. Y es que, quienes creemos de verdad en la IGUALDAD y, sobre todo, en la defensa de la DIGNIDAD de toda persona, debemos redoblar todos los esfuerzos y seguir creyendo en que es posible construir una sociedad más JUSTA e IGUALITARIA en la que sea una prioridad la defensa de los DERECHOS HUMANOS de todas las personas y para todas las personas, sin excepciones de ninguna clase, sin distinciones incoherentes y sin etiquetas sin sentido.
Hasta ahora, he dado muchos argumentos y, obviamente, podría dar mil argumentos pero, al final, llegaría siempre a la misma conclusión: el ser humano, es siempre un ser humano; porque AMAR, por mucho que pueda molestar a quien piense lo contrario, NUNCA ES NI SERÁ UN DELITO, porque ser diferente NUNCA ES NI SERÁ UN CRIMEN, sino un rasgo más dentro de la enorme riqueza que supone la diversidad humana y porque, en definitiva, si amar fuese un delito, entonces, todas y todos, y sin excepción, tendríamos que ser declarados culpables. Y porque, como digo siempre, la Humanidad, en toda su riqueza y diversidad, en sin duda nuestro mayor y más valioso patrimonio y, en consecuencia, es nuestro deber defenderla desde el pleno convencimiento de que EL AMOR ES SIMPLEMENTE AMOR.
Probablemente, sé que habrá personas que piensen que estos argumentos carecen de peso y que son poco más que mera palabrería y que son argumentos escasos. Tal vez, todo lo dicho hasta ahora sea poco para aquellas personas que así lo piensen pero, como Jurista, y sin ánimo de ser especialmente tedioso, también puedo ofrecer otros argumentos que, sin duda, son totalmente incuestionables:
*DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS*
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; […].
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. […].
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. […]
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. […].
Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. […].
Artículo 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
*CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS*
Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás. […].
Artículo 14. Prohibición de discriminación. El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. (Arts. 2 a 13). […].
*PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS*
Artículo 2. 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
Artículo 26. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. […].
*PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES*
Artículo 2. 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.
*CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA*
Artículo 1. Dignidad humana. La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida. […].
Artículo 20 Igualdad ante la ley . Todas las personas son iguales ante la ley. […].
Artículo 21. No discriminación. 1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. 2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados. […].
Determina una serie de derechos de proyección universal y esenciales para las personas LGTBI en relación con la protección contra toda clase de violencia de carácter tanto público como privado; el derecho fundamental a la libertad de expresión, asociación y reunión; el derecho a vida íntima y mantenimiento de relaciones consentidas; el derecho a la inmigración y al asilo en casos de persecución por razones relacionadas con la orientación e identidad sexual de la persona; el derecho a la formación y conformación de la familia mediante el reconocimiento de la unión matrimonial con plenos derechos y acceso a las diferentes opciones de paternidad, incluyendo la adopción en condiciones de plena igualdad; el derecho de acceso a la educación y formación reglada en todas fases del crecimiento y vida académica sin existencia de presión, coacción o agresión alguna a la integridad física y moral; el derecho de acceso a la salud y a los sistemas de sanidad general para cubrir las necesidades específicas de la personas LGTBI en condiciones de igualdad; el derecho de acceso a los medios de comunicación e información para promover la ruptura de estereotipos y prejuicios que distorsionan la realidad social sobre las personas LGTBI; el derecho al empleo mediante programada de fomento de la igualad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y políticas de emprendimiento con el fin de conseguir independencia económica.
Conocidos como “Principios de Yogyakarta”, ante la existencia de vulneraciones sistemáticas de derechos humanos, el rechazo y marginación, así como la estigmatización y prejuicio con motivo de la orientación e identidad sexual, reconoce el derecho al disfrute universal de los derechos humanos; el derecho a la igualdad.y a la no discriminación; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; el derecho a la vida; el derecho al seguridad personal; el derecho a la privacidad; el derecho de toda persona no ser detenida arbitrariamente; el derecho a un juicio justo; el derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente; el derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas; el derecho al trabajo; el derecho a la seguridad social y otras medidas de protección social; el derecho a un nivel de vida adecuada; el derecho a un vivienda adecuada; el derecho a la educación; el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud; el derecho de protección contra los abusos médicos; el derecho a la libertad de opinión y expresión; el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas; el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; el derecho a la libertad de movimiento; el derecho de procurar y obtener asilo; el derecho a formar una familia; el derecho a participar en la vida pública; el derecho a participar en la vida cultural; el derecho a promover los derechos humanos; el derecho a recursos y resarcimientos efectivos; y el derecho a la exigencia de responsabilidad.
Supone también un enérgico rechazo en contra de la violencia, la discriminación, el acoso, la estigmatización y el prejuicio injustificados, así como un tajante condena de todo acto de asesinato, tortura, ejecución sumaria, detención arbitraria y privación de los derechos reconocidos en los Pactos Internacionales de 1966 llevados a cabo en contra la orientación sexual e identidad de género de la comunidad LGTBI.
Informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas bajo el título de: Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar”, de junio 2011. más conocido como las “REGLAS DE RUGGIE», en donde también quedan reconocidos como pilares esenciales: el deber de los Estados de proteger los derechos humanos; la responsabilidad de las corporaciones empresariales de respetar los derechos humanos; y el el derecho acceso a medios de resolución ante los abusos cometidos o relacionados con las empresas en materia de derechos humanos, incluyéndose en estos tres puntos los derechos de las personas LGTBI.
Artículo 1.1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Artículo 9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo 10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. […].
Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. […].
Artículo 32. 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. […].
Artículo Único. Uno. Se añade un segundo párrafo al artículo 44, con la siguiente redacción:
Artículo 44. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. / El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Artículo 1. Legitimación. 1. Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo. La rectificación del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la persona, a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral. 2. Asimismo, la persona interesada podrá incluir en la solicitud la petición del traslado total del folio registral.
¿Me pregunto si serán suficientes y tendrán suficiente peso los argumentos que acabo de enunciar? Obviamente, hay muchos otros que podría utilizar, sobre todo si nos referimos a otras normas de carácter autonómico o a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (además de multitud de textos emanados de distintas instituciones nacionales, desde el seno de la Unión Europea, Naciones Unidas y terminando por numerosas referencias bibliográficas de multitud de autores, tanto juristas como no juristas) para afianzar cada uno de los argumentos que he utilizado hasta ahora. Pero, como decía, no está en mi ánimo el querer resultar tedioso.
Seguramente, durante estos días en los que centenares de localidades de van a vestir con la bandera del arco iris, habrá quienes piensen que esta clase de celebraciones son algo superfluo y lleno de frivolidad. Es posible que, en parte, algunas personas hayan hecho de esta fecha un momento más lúdico que reivindicativo pero, a modo de ejemplo ¿acaso no pasa lo mismo con el Día Internacional de los Trabajadores? ¿No lo fue el voto para la mujer? ¿Tampoco lo fue el fin de la segregación racial en Estados Unidos? ¿Y sobre la abolición del Apartheid? Ciertamente, toda conmemoración tiene una parte festiva, y es lógico que así sea, pero, al mismo tiempo, ¿no es igual de lícito conmemorar y festejar la consecución y el reconocimiento de derechos inalienables reconocidos a toda persona por el mero hecho de serlo? Seguro que alguien pensara que, en tal caso, podría instaurarse otra fecha para celebrar el “Día del Orgullo Heterosexual” o, como dijo cierto edil de cierta localidad mallorquina, implantar un “Día del Machote” o, ¿por que no?, “La semana de la Señorita de toda la vida”.
Bueno, en principio, y bromas a parte, no habría obstáculo alguno en que pudiera hacerse, en instaurar un “Día del Macho Ibérico” o el “Día de la Mujer de su Casa”. Tampoco habría en teoría nada que supusiera un obstáculo para la celebración del “Día del Orgullo Heterosexual” si, por el simple hecho de ser heterosexual, las personas fueran ULTRAJADAS, DENIGRADAS, INSULTADAS, VILIPENDIADAS, DISCRIMINADAS, ASALTADAS, AGREDIDAS, HUMILLADAS, ENCARCELADAS e, incluso, ASESINADAS o CONDENADAS A LA PENA DE MUERTE. Así ha sucedido a lo largo de la historial y, lo que es peor, AÚN SIGUE SUCEDIENDO EN MÁS DE 70 PAÍSES alrededor del mundo y en donde millones de personas corren el riesgo de sufrir violencia por el mero hecho de SENTIR Y AMAR DE FORMA DIFERENTE. Por tanto, y a mi juicio, aquellas personas que promueven este tipo de iniciativas (con más sorna que otra cosa), tendrían que sentirse aliviados de no tener que necesitar ese “Día del Machote” o esa “Semana de la Señorita de Toda la Vida” porque de ser así, y sin duda, sería un claro síntoma (otro más que añadir) de cuán bajo pueden llegar a caer cierta clase de personas que piensan estar en posesión del conocimiento y la verdad absolutos para poder decidir qué es “normal” y qué no lo es.

Sin embargo, esto no sucede pues, desgraciadamente, la violencia, el odio y la discriminación materializados en tales agravios y ACTOS CRIMINALES solo han sido sufridos, Y SIGUEN SUFRIENDO, por parte de las personas que pertenecen a la Comunidad LGTBIQ+. De ahí que, ahora que nuestras sociedad corre un serio riesgo de involución, sea necesario continuar trabajando con más ahínco en la defensa de los Derechos Humanos de todas las personas y para todas las personas, que sea necesario el seguir reivindicando la IGUALDAD como eje principal de nuestra democracia y de nuestra sociedad sociedad para seguir trabajando en la lucha contra la discriminación por razón de la orientación sexual, de la identidad sexual y la expresión de género. Y es que, un país se hace patria cuando otorga, reconoce, garantiza, en plenas condiciones de igualdad y respeto, los mismos derechos y la misma libertad para todas aquellas personas que residen en su territorio y con total respeto hacia su inviolable dignidad humana. Solo así, y no de otra forma, un país llega a convertirse en patria de todas y de todos.
Hace no mucho, un profesor de mi Universidad de Derecho Eclesiástico, al que quiero, admiro y respecto y profundamente, comentar que las orientación sexual nunca puede ser relevante a efectos de una reivindicación de derechos y que todo era producto del “Lobby Gay”. Y, sí, es cierto. Existe un Lobby Gay. Pero, ¿acaso gran parte de las medidas y reformas legislativas no se consiguen mediante grupos de presión? Quiero decir, no podemos olvidar que un lobby no es otra cosa que un colectivo con intereses comunes , aunque no necesariamente es así siempre, que lleva a cabo una serie de actividades con el fin de influir en la vida política y conseguir aquellas acciones que den como resultados acto favorables a los intereses de ese sector de la sociedad.
Pero, a veces, ese sector trasciende más allá del grupo porque podemos encontrarnos ante una reivindicación justa en materia de derechos fundamentales y del libre desarrollo de la personalidad y de igualdad de toda persona por el mero hecho de ser persona (me remito a los art. 10.1 y 14 de la Constitución sin ir más lejos).
Cierto es que la orientación sexual no es relevante cuando hablamos de reconocimiento de derechos desde un punto de vista cívico. Así, dentro del “lobby gay” hay personas que no necesariamente son homosexuales; dentro del “lobby feminista”, hay hombres que luchan por el reconocimiento de los derechos de la mujer y contra la violencia de género; dentro del “lobby” contra la discriminación racial, hay activistas que luchan por el reconocimiento de similares derechos a cualquier persona con independencia de su origen étnico-racial o nacional.
Igualmente, ha habido “lobbies” tradicionales que han influido en esa misma toma de decisiones que, poco o nada, han tenido que ver con la consecución y reconocimiento de derechos fundamentales. De ahí que, en no pocas ocasiones, la palabra “lobby” tenga una connotación negativa si pensamos en grandes grupos empresariales, industrias armamentísticas o grupos informativos mediante el control y dominio de los medios de comunicación. Pero, no obstante, en estos casos, cuando hablamos de derechos fundamentales, el mensaje no puede ni debe quedar desvirtuado por las connotaciones negativas que pueda tener la palabra “lobby”.
Los Derechos Humanos no entienden de “lobbies” salvo en aquello que ha servido para el reconocimiento de derechos inalienables en todo el mundo. Así, la lucha por el derecho al voto de la mujer a principios del siglo XX, el final de la discriminación racial en Estados Unidos, el reconocimiento a las minorías indígenas en países de América Latina, el reconocimiento de los derechos lingüísticos de las minorías nacionales, la lucha contra la violencia de género, el reconocimiento de derechos básicos para los trabajadores, la erradicación del maltrato infantil, el reconocimiento a la conservación del Medioambiente. Todo se ha conseguido mediante grupos de presión o “lobbies”. Incluso, el hecho de que esté compartiendo estas reflexiones en estos momentos y por este medio se ha conseguido a través de “lobbies” pro libertad de información y comunicación cuando se pretendía que solo se pudiera utilizar por instancias gubernamentales como así pasa en países como Corea del Norte donde este derecho a la información y a la comunicación es prácticamente inexistente. Y es que, para conseguir la igualdad es lícito el uso de la «fuerza» que otorga la diversidad de un grupo heterogéneo que reivindica legítimamente y, siempre por medios pacíficos, el reconocimiento de estos derechos a toda persona por el mero hecho de ser persona.
Cuando leyó mi respuesta, no pudo hacer otra cosa que darme la razón aunque, al mismo tiempo, me recordó que el ARCO IRIS fue el pacto de Dios con la Humanidad después de Noé. Y es verdad. La Biblia recoge en el Libro del Génesis, Capítulo 9. Versículo 12 a 17: “Dios añadió: «Este será el signo de la alianza que establezco con ustedes, y con todos los seres vivientes que los acompañan, para todos los tiempos futuros: yo pongo mi arco en las nubes, como un signo de mi alianza con la tierra. Cuando cubra de nubes la tierra y aparezca mi arco entre ellas, me acordaré de mi alianza con ustedes y con todos los seres vivientes, y no volverán a precipitarse las aguas del Diluvio para destruir a los mortales. Al aparecer mi arco en las nubes, yo lo veré y me acordaré de mi alianza eterna con todos los seres vivientes que hay sobre la tierra. Este, dijo Dios a Noé, es el signo de la alianza que establecí con todos los mortales»”.

Dios prometió no volver a destruir nunca más a la humanidad pero, ¿por qué no hacemos otra cosa que destruirnos y rechazarnos los unos a los otros por el mero hecho de ser diferentes? Incluso Su Santidad el Papa Francisco, ha reconocido que, de acuerdo con el Catecismo, “no deben ser discriminados. Deben ser respetados, acompañados pastoralmente”. Y también su Eminencia, el Cardenal Reinhard Max ha declarado que la Iglesia debería pedir perdón por esta marginación histórica sino también, puestos a perdonar, habría que hacer lo mismo y pedir perdón “a los pobres, a las mujeres que han sido explotadas, a los niños obligados a trabajar, pedir perdón por haber bendecido tantas armas». Así que, repito, si Dios en su pacto prometió no volver a destruir a la humanidad, ¿por qué seguimos haciendo nosotros mismos por autodestruirnos?
También está el simbolismo del arcoíris en la Leyenda de Gilgamesh y en su simbología de PAZ pues “la sinrazón destruyó a mi pueblo”. ¿Por qué seguimos, en tal caso, intentando destruir a nuestros semejantes?
Texte sobre el diluvio de la epopeya de Gilgamesh escrita en acadio. (Museo Británico)
Igualmente, está Iris, la diosa mensajera del cielo que anuncia el pacto entre los dioses y la humanidad y cuyo símbolo también es el arcoíris. Dicen los entendidos en etimología que “iris” en su raíz quiere decir “hablar”, por eso, ¿por qué no hablamos más y nos peleamos menos? ¿Por qué no mandamos también ese mensaje de paz en lugar de destruir a nuestros semejantes?

Hay una canción “My Love Is Your Love” de Whitney Houston, que me gusta mucho y que, al principio de la canción dice lo siguiente:
‘If tomorrow is judgment day
And I’m standing on the front line
And the Lord asks me what I did with my life
I will say I spent it with you’.
«Si mañana es el Día del Juicio
Y estoy de pie en primera fila
Y el Señor me pregunta qué hice con mi v ida
Diré que la gasté con vosotros (mis hermanos y hermanas)».
[Esto último lo he añadido yo, porque es lo que diría].
Quizá, si nos centramos un poco en la letra, y miramos después a nuestro alrededor, podemos llegar a entender que, en el fondo, es todo una cuestión de AMOR y de AMISTAD en sentido amplio y, por tanto, de tratar a los demás como tal y como dice el Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos o, si así lo preferimos, tal y como aparece en EVANGELIO SEGÚN SAN JUAN. Libro 15. 12-13: “Este es mi mandamiento: que os améis unos a otro como yo os he amado. Nadie tiene amor más grande que el que da la vida por sus amigos». ( EVANGELIUM SECUNDUM IOANNEM. Librum 15. 12-13. Hoc est praeceptum meum, ut diligatis invicem, sicut dilexi vos; maiorem hac dilectionem nemo habet, ut animam suam quis ponat pro amicis suis).
Apunto de acabar nuestro pequeño diálogo, recordé otro de los pocos pasajes del Evangelio de San Juan que, por alguna extraña razón, tal vez porque es muy similar al anterior, suele regresar a mi memoria de forma intermitente. Más allá de las palabras y buenos deseos típicos de las despedidas, le transcribí este versículo:
EVANGELIUM SECUNDUM IOANNEM. Librum 13. 34: “Mandatum novum do vobis, ut diligatis invicem; sicut dilexi vos, ut et vos diligatis invicem”
EVANGELIO SEGÚN SAN JUAN. Libro 13. 34: “Les doy un mandamiento nuevo: ámense los unos a los otros. Así como yo los he amado, ámense también ustedes los unos a los otros”.
Sin duda, fue una de las conversaciones que recuerdo con más cariño de toda mi etapa universitaria.
Quiero acabar, porque creo que he sido demasiado extenso, enviando un mensaje de apoyo a toda la Comunidad LGTBIQ+, a mis amigas y amigos con los que comparto sueños, metas, esperanzas y luchas diarias. Quiero decirles que me siento MUY ORGULLOSO DE TODAS ELLAS Y DE TODOS ELLOS. Que me siento orgulloso de formar parte de sus vidas, de contemplar la manera en la que, día a día, trabajan, luchan y pelean por sus sueños mientras, como cualquier otra persona, colaboran con su comunidad, pagan sus impuestos, ayudan a sus familias y seres queridos y, por encima de todo, se levantan y reponen una y otra vez, agresión tras agresión, humillación tras humillación, ataque tras ataque, burla tras burla y mofa tras mofa. Y lo hacen cada día aunque las fuerzas les fallen porque, como todas y todos, SIENTEN, SUFREN y, por supuesto, también AMAN.
Creo que ha llegado el momento de poner fin a estas (no tan breves) reflexiones. Pero quiero hacerlo de manera que sirva de aliente quienes están sufriendo el dolor, el odio y la violencia en sus vidas. Y es que, hace unas semanas, y en calidad de Delegado Territorial de la Fundación Internacional de Derechos Humanos para la Provincia de Jaén, tuve la oportunidad de participar en la celebración del «Orgullo Crítico de Jaén» dando una charla enmarcada bajo el título: “Formas de Acción ante Agresiones LGBTIFóbicas: Los Derechos Humanos Frente a los Delitos de Odio”.
Quiero agradecer profundamente a sus organizadores, la Asociación Jaén Orgullosx y al Colectivo Comando Sororidad, así como al resto de agrupaciones y entidades colaboradoras, por su implicación en algo tan esencial como es el respeto y la defensa de los Derechos Humanos de toda persona CON INDEPENDENCIA DE QUIÉN SEA, DE CÓMO SEA O A QUIÉN AME.
A lo largo de los casi 90 minutos de charla, tuve la oportunidad compartir con todas, todes y todos, algunos conceptos esenciales sobre Derechos Humanos, delitos de odio y la forma en la que se debe de actuar cuando se es testigo o víctima de una agresión de este tipo.
Al final de la intervención, quise acabar pronunciando unas palabras con las que, siempre que hablo sobre defensa de los Derechos Humanos, siento que debo finalizar la intervención. Nunca pude imaginar que sería un momento lleno de magia para todas las personas allí reunidas pero así fue. Esas últimas palabras fueron las siguientes:
“Si me estás oyendo, y has escuchado todo que he dicho, te digo ahora lo siguiente: Sé que tienes miedo, yo también lo tengo. Sé que piensas que no hay salida, pero la hay. Sé que lo has pasado muy mal y que lo estás pasando muy mal todavía. Yo estoy aquí para darte una mano si lo necesitas, para darte un abrazo si lo necesitas, para dar el paso a tu lado si lo necesitas o, incluso, para darlo por ti si tú no puedes darlo. Pero, créeme, por muy difícil que sea la situación por la que estás pasando, yo te prometo que puedes contar y contactar conmigo a la hora que quieras, que vamos a salir de esto y, esto te lo juro, que vamos a adelante de todo esto tu y yo JUNTOS. Y, si tú quieres, y ahora mismo, puedes levantarte para darnos un abrazo porque te lo voy a dar delante de todos y seguro que todos se van a unir a ese abrazo. Te espero”.
Hace 50 años, en los Disturbios de Stonewall, lo que se llevó a cabo no fue una manifestación de orgullo, SINO UNA REBELIÓN. Quizá haya llegado el momento de una segundo Stonewall, de una segunda rebelión en donde las y los protagonistas seamos todas y todos, tanto dentro como fuera del Colectivo LGTBIQ+. ¿Y por qué? Porque los derechos del Colectivo LGTBIQ+ son DERECHOS HUMANOS y, por tanto, cuestionar o atacar estos derechos supone un acto de agresión en contra de los derechos de todas y todos.
No olvidemos que el AMOR en un SENTIMIENTO HUMANO y, por tanto, AMAR ES UN DERECHO HUMANO. Un derecho de toda persona, sea quien sea y sea como sea. Por esa sencilla razón, el amor no puede y NUNCA PODRÁ SER DELITO.
Por eso, nunca os rindáis. Pensad que vuestro límite, y el de toda persona, sea quien sea, está más allá del arco iris, más allá del cielo en el que se forma y más allá de las estrellas.
Sigamos avanzando todas y todos y sigamos recomiendo el camino de la vida persiguiendo la estela del arco iris.
FELIZ Y ORGULLOSO DÍA.
